Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 126
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 126. Al Contralor General le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:
I. Elaborar y remitir a la Junta General Ejecutiva el programa anual de actividades de la Contraloría
General, para ser incluido en el programa operativo anual del Instituto Electoral Veracruzano;
II. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Contraloría Gen eral, que se someterá a la aprobación
del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;
III. Ejecutar su programa anual de actividades y supervisar su cumplimiento;
IV. Elaborar el programa operativo de las auditorías internas, en el que se establecerán los objetivos
en cada caso, así como vigilar su cumplimiento;
V. Verificar y evaluar que las áreas del Instituto Electoral Veracruzano cumplan con sus normas,
objetivos y programas establecidos, y emitir las recomendaciones pertinentes, que generen la mejora
continua del Instituto en eficiencia y calidad;
VI. Dar seguimiento a las recomendaciones que, como resultado de las auditorías internas, se hayan
formulado a los órganos del Instituto Electoral Veracruzano;
VII. Emitir opiniones sobre el proyecto de presupuesto del Instituto Electoral Veracruzano;
VIII. Inspeccionar el correcto ejercicio del gasto y la aplicación estricta de las partidas presupuestales
que lo integren, así como la administración del patrimonio del Instituto Electoral Vera cruzano; y
opinar sobre el ejercicio y los métodos de control utilizados en el mismo, en apego a la normativa
aplicable;
IX. Participar en los actos de entrega -recepción de los servidores públicos, de mandos medios y
superiores del Instituto Electoral Ver acruzano, con motivo de su separación del cargo, en términos
de la normativa aplicable;
X. Participar en los procedimientos de los comités y subcomités del Instituto Electoral Veracruzano
en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, enajenaciones y obra pública, vigilando que
se cumplan los ordenamientos aplicables y, en su caso, designar por escrito a sus representantes;
XI. Recibir, sustanciar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores respecto a
actos o fallos en los proced imientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, enajenaciones y
obra pública;
XII. Aplicar y, en su caso, promover ante las instancias internas correspondientes, las acciones
administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;
XIII. Recibir, investigar, sustanciar y resolver las quejas y denuncias sobre hechos que se presenten
en contra de los servidores públicos del Instituto Electoral Veracruzano, con motivo del
incumplimiento de sus obligaciones, en términos de lo dispue sto por la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado y, en su caso, proponer en el dictamen las sanciones que
correspondan;
XIV. Notificar al Órgano de Fiscalización Superior del Estado las resoluciones del Consejo General,
respecto de conductas u omisiones graves de los servidores públicos del Instituto, en los términos
de la ley;
XV. Ejecutar las sanciones derivadas de los acuerdos que recaigan a los dictámenes presentados al
Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;
XVI. Formular los anteproyectos de los manuales de organización y procedimientos de la Contraloría
General, para lo que considerará las variables de los programas operativos anuales del Instituto; y
XVII. Las demás que deriven del presente Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LAS RESOLUCIONES EN QUE IMPONE SANCIONES A SUS SERVIDORES PÚBLICOS SON DEFINITIVAS E INAT (2a./J. 202/2004)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LAS RESOLUCIONES EN QUE IMPONE SANCIONES A SUS SERVIDORES PÚBLICOS SON DEFINITIVAS E INAT (205)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 35, FRACCIONES IX Y XXXVIII, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA ENTIDAD, AL ESTABLECER COMO ATRIBU (P./J. 2/2013 (9a.))
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