Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 234
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 234. El presidente y secretario del consejo integrarán el paquete del
cómputo respectivo, que estará formado por las actas de escrutinio y cómputo
de las casillas, el acta de cómputo de la elección y el informe justificado de la
sesión de cómputo.
El paquete de cómputo se remitirá al órgano que corresponda, de acuerdo con
lo dispuesto por este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 234. El presidente y secretario del consejo integrarán el paquete del cómputo respectivo,
que estará formado por las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, el acta de cómputo de la
elección y el informe justificado de la sesión de cómputo.
El paquete de cómputo se remitirá al órgano que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por este
Código.
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización
20 DE ENERO DE 2025
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