Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 281
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 281. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos
cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser
candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para
otro del Estado o sus municipios. En este supuesto, si el registro para el cargo
de la elección ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del
registro.
Los candidatos independientes que hayan sido registrados como tales, no
podrán ser postulados como candidatos por un partido político o coalición en
el mismo proceso electoral de que se trate.
Los ciudadanos que hayan participado en un proceso interno para la
postulación de una candidatura a cargo de elección popular de un partido
político o coalición en el mismo proceso electoral, no podrán ser registrados
como candidatos independientes.
Sección Tercera
Del Registro
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 281. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de e lección
popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de
elección popular y simultáneamente para otro del Estado o sus municipios. En este supuesto, si el
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización
20 DE ENERO DE 2025
registro para el cargo de la elección ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática
del registro.
Los candidatos independientes que hayan sido registrados como tales, no podrán ser postulados
como candidatos por un partido político o coalición en el mismo proceso electoral de que se trate.
Los ciudadanos que hayan participado en un proceso interno para la postulación de una candidatura
a cargo de elección popular de un partido político o coalición en el mismo proceso electoral, no
podrán ser registrados como candidatos independientes.
Sección Tercera
Del Registro
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