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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 281

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 281. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos

cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser

candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para

otro del Estado o sus municipios. En este supuesto, si el registro para el cargo

de la elección ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del

registro.

Los candidatos independientes que hayan sido registrados como tales, no

podrán ser postulados como candidatos por un partido político o coalición en

el mismo proceso electoral de que se trate.

Los ciudadanos que hayan participado en un proceso interno para la

postulación de una candidatura a cargo de elección popular de un partido

político o coalición en el mismo proceso electoral, no podrán ser registrados

como candidatos independientes.

Sección Tercera

Del Registro

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 281. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de e lección

popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de

elección popular y simultáneamente para otro del Estado o sus municipios. En este supuesto, si el

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Secretaría General

Coordinación de Investigaciones Legislativas

Última Actualización

20 DE ENERO DE 2025

registro para el cargo de la elección ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática

del registro.

Los candidatos independientes que hayan sido registrados como tales, no podrán ser postulados

como candidatos por un partido político o coalición en el mismo proceso electoral de que se trate.

Los ciudadanos que hayan participado en un proceso interno para la postulación de una candidatura

a cargo de elección popular de un partido político o coalición en el mismo proceso electoral, no

podrán ser registrados como candidatos independientes.

Sección Tercera

Del Registro

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