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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo IV — Del Reconocimiento de Hijas o Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio

Artículo 228

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 228. La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 227 de este

Código, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que la hija o el hijo ha sido

tratado por ella o él o por la presunta madre o padre o por su familia, como hija o hijo de éstos y

que se ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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