Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo IV — Del Reconocimiento de Hijas o Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 228
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 228. La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 227 de este
Código, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que la hija o el hijo ha sido
tratado por ella o él o por la presunta madre o padre o por su familia, como hija o hijo de éstos y
que se ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DE ESTADO. COMO SE ACREDITA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA). (s/clave)
- POSESION DE ESTADO DE HIJOS LEGITIMOS (LEGISLACION DE TLAXCALA). (s/clave)
- POSESION DE ESTADO DE HIJO. PRUEBA DE LA. (LEGISLACION DE TLAXCALA). (s/clave)
- GUARDA Y CUSTODIA DE, INTERESES DEL MENOR, HABIDO FUERA DE MATRIMONIO. (s/clave)
- ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, DELITOS CONTRA EL.- (1225)
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