Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo V — De la Filiación Resultante de la Fecundación Humana Asistida
Artículo 241
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 241. Todo pacto o convenio que verse sobre la reproducción humana asistida,
realizado en nombre de otra persona es inexistente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATERNIDAD, LA PRUEBAN LAS ACTAS DE NACIMIENTO. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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