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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 65 Bis

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *65 Bis. Al cesar la convivencia en un concubinato, la persona que

carezca de ingresos suficientes o bienes que le permitan garantizar su

subsistencia, y que haya asumido de manera preponderante labores del hogar o

de cuidado durante la relación, tendrá derecho a una pensión alimenticia

compensatoria. Dicha pensión tiene como finalidad satisfacer sus necesidades

básicas de sustento y compensar, de forma periódica y temporal, el desequilibrio

económico en el que se encuentra como consecuencia de haber limitado o

interrumpido su desarrollo profesional, laboral o patrimonial.

La pensión alimenticia entre ex concubinos, deberá atenderse a las posibilidades

del deudor alimenticio, las necesidades del acreedor, la capacidad para trabajar de

este y su situación económica.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 542, publicado en el

ncia: 2025/10/16.

Fuente oficial: consultar publicación

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