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Código Financiero

Artículo 137

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 137. Por la expedición del dictamen de factibilidad de servicios con vigencia hasta d e

12 meses para nuevos conjuntos urba nos, subdivisión o lotificaciones, cambio de uso de suelo,

densidad e intensidad de su aprovechamiento y altura, para edificaciones en condominio,

edificaciones industriales y comerciales y obras de impacto regional, se pagarán dieciocho veces

el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

En cuanto al tipo de desarrollo se estará a las definiciones establecidas en las le yes de la

materia.

No pagarán los derechos previstos en este artículo las viviendas de tipo social progresiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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