Artículo 137
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137. Por la expedición del dictamen de factibilidad de servicios con vigencia hasta d e
12 meses para nuevos conjuntos urba nos, subdivisión o lotificaciones, cambio de uso de suelo,
densidad e intensidad de su aprovechamiento y altura, para edificaciones en condominio,
edificaciones industriales y comerciales y obras de impacto regional, se pagarán dieciocho veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
En cuanto al tipo de desarrollo se estará a las definiciones establecidas en las le yes de la
materia.
No pagarán los derechos previstos en este artículo las viviendas de tipo social progresiva.
Fuente oficial: consultar publicación
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