Artículo 257
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 257. - Se entiende por financiamiento, toda operación constitutiva de un pasivo,
directo o contingen te, de corto, mediano o largo plazo, a car go de los entes públicos, derivada
de un crédito, empréstito o préstamo, incluyen do arrendamientos y factorajes financieros o
cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente.
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