Artículo 74
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. - Las personas físicas y jurídicas colectivas que presten los servicios de seguridad
privada, pagarán derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
CONCEPTO
I. Por la consulta de antecedentes po liciales en el Registro Público
correspondiente, respecto del personal operativo con que cuentan los
prestadores de servicios, por elemento.
$724
II. Por el estudio y evaluación de la solicitud para la prestación de servicios de
seguridad privada.
$3,619
III. Por el registro de arma de fuego o equipo utilizado en la prestación de los
servicios, por cada uno.
$724
IV. Por la inscripción en el Registro Público correspondiente, de los elementos
operativos sobre quienes la Secretaría haya efectuado la cons ulta pre via de
antecedentes policiales, por elemento.
$724
V. Por la expedición de cédula de identificación a personal operativo, por cada
elemento o su reposición.
$603
VI. Por la modalidad de la prestación de los servicios de seguridad privada. $1,206
VII. Por el cambio de modalidad del servicio de seguridad privada o su ampliación. $3,619
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
108
VIII. Por inscripción de licencia colectiva de portación de arma de fuego por cada
uno de los elementos operativos.
$724
IX. Por inscripción de las actas constitutivas, así como de actas de asambleas que
impliquen modificación a la estructura de la sociedad y sus integrantes.
$1,206
X. Por el registro de apertura de sucursal o cambio de domicilio en el territorio de
la Entidad, por cada acto.
$3,619
XI. Por la exped ición de la autorización para la prestación de servicios de
seguridad privada o su revalidación.
$3,619
XII. Por la inscripción de evaluadores y capacitadores para los servicios de
seguridad privada, por cada uno.
$3,619
Sección Segunda Bis
De los Derechos por Servicios Prestados
por la
Fuente oficial: consultar publicación
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