Artículo 90
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. - Por la evaluación permanente a Centros de Verificación Vehicular, dentro de los
primeros diez días h ábiles del mes de enero del año que corresponda, por cada línea de
verificación vehicular, se pagará una cuota anual, de $10,322.
Fuente oficial: consultar publicación
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