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Código Financiero

Artículo 90

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90. - Por la evaluación permanente a Centros de Verificación Vehicular, dentro de los

primeros diez días h ábiles del mes de enero del año que corresponda, por cada línea de

verificación vehicular, se pagará una cuota anual, de $10,322.

Fuente oficial: consultar publicación

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