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Código Financiero

Artículo 94

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94.- Por los servicios prestados por la Dirección General de Legislación y del uiente:

TARIFA

CONCEPTO

I. Legalización de firmas autógrafas de las personas servidoras públicas estatales

y municipales:

A). Por cada legalización de firmas de las personas servidoras públicas del

Poder Ejecutivo:

1. De Educación:

a). Programas de estudio. $159

b). Boletas de calificaciones. $159

c). Certificados de estudio. $159

d). Títulos profesionales. $472

2. Del Registro Civil. $159

3. De otras personas servidoras públicas del Poder Ejecutivo. $159

B). Por cada legalización de firmas de personas servidoras públicas del Poder

Judicial.

$159

C). Por cada legalización de firmas de personas servidoras públicas

municipales.

$159

II. Apostillamiento de documentos pú blicos para presentarse en países firmantes

de la convención de La Haya.

$472

III. Por certificación de cada ejemplar agotado del

Gobierno".

$78

IV. Derogada.

Subsección Segunda

De los Derechos por Servicios Prestados por la Dirección General

de Procedimientos y Asuntos Notariales

Fuente oficial: consultar publicación

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