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Código Financiero

Artículo 95

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95.- Por inscripción de documentos o actos relativos a bienes inmuebles se pagarán los

siguientes derechos:

TARIFA

CONCEPTO

I. Por inscripciones relativas a la propiedad o posesión originaria de bienes inmuebles:

A). Apeo y deslinde judicial, rectificac ión de medidas, colindancias y superficie

mediante resolución judicial o levantamiento topográfico catastral, por

cada acto.

$1,103

B). Capitulaciones matr imoniales sobre inmueb les, aplicación de bienes por

disolución, terminación o liquidación de la so ciedad conyugal, por cada

inmueble.

$1,103

C). La declaración, reconocimiento, adquisición o transmisión de la propiedad

o posesión de inmuebles o derechos sobre los mismos por cualquier título o

sentencia.

Se considera que existe transmisión o c esión de derechos de fideicomitente

o fideicomisario cuando hay sustitución de un fideicomitente o de un

fideicomisario por cualquier motivo.

En el caso de la permuta de dere chos se cobrarán por cada uno de los

inmuebles.

Los títulos expedidos por el Registro Agrario Nacional.

D). La compraventa a plazos, con reserva de dominio o cualquier otra

condición resolutoria o suspensiva y la constitución de fideicomiso

traslativo de dominio.

E). Tratándose del registro de actos que constituyan co mpraventa a plazos,

con reserva de dominio o cualquier otra condición resolutoria o suspensiva,

constitución de fideicomiso traslativo de dominio, transmisión de dominio

en ejecución de fideicomiso y en general cualquier acto de transmisión de

propiedad o posesión, relacionados con viviendas de interés social, social

progresiva o popular o aquellas financiadas por los extintos Fideicomiso de

Liquidación del Pat rimonio Inmobiliario y Programa Fraccionamiento

Popular Ecatepec o por el Fideicomiso Fondo Nacion al de Habitaciones

Populares, según sea el caso; así como, tratándose de aquellos actos

realizados a través del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, se pagarán

por concepto de derechos.

$123

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

142

F). La inmatriculación judicial o administrativa de inmuebles, por cada predio.

Por las inmatriculaciones administrativas o judiciales por las que se

regularice la tenencia de la tierra mediante prog ramas o campañas

promovidas por el Estado o por los Ayuntamientos, cuya superficie no

rebase los 1 ,000 m2, siempre y cuando, su valor catastral o de operación

sea menor o igual a $947,969.00 pesos, se pagará por concepto de

derechos, por cada una:

$1,092

En caso de que dicho valor resultara mayor a lo establecido en el párrafo

anterior, se aplicarán las tarifas previstas en esta fracción.

G). Constitución de régimen de propiedad en condominio, terminación de

copropiedad y división de la cosa común, fusión, lotifica ción, relotificación

y/o subdivisión de predios, por cada unidad privativa o fracción y por cada

uno de los lotes fusionados, lotes resultantes, lotes relotificados o

comerciales, respectivamente, que deriven del régimen de propiedad en

condominio, copropi edad o de conjuntos urbanos, según sea el caso, se

pagarán por concepto de derechos.

$1,656

H). Otros actos inscribibles o anotables.

I). Reconocimiento de derechos sobre inmuebles derivados del régimen

patrimonial de sociedad conyugal, por cada inmueble.

$1,102

Por las inscripciones o anotaciones relativas al rég imen de propiedad en condominio,

fraccionamiento, lotificación, relotificación, fusión o subdivisión de predios, relacionados

con viviendas de interés social, social progresiva o p opular o aquellas financiadas por los

extintos Fideicomiso de Liquidación del Patrimonio Inmobiliario y Programa

Fraccionamiento Popular Ecatepec o por el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones

Populares, según sea el caso; así co mo, tratándose de aque llos actos realizados a través

del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, siempre y cuando, conste de manera

fehaciente, la autorización expresa de que en los lotes o fracciones resultantes, se

construirán este tipo de viviendas o que el condominio en s u totalidad, tendrá esa

naturaleza; se pagarán por concepto de derechos $242, por lote o vivienda resultante.

Por las sentencias que declaren la adquisición de la propiedad por usucapión

cuando exista inscripción previa de la poses ión, se pagarán por co ncepto de

derechos.

$1,103

Por las inscripciones de los actos a que se refieren los incisos C), D), F) primer párrafo y H),

se pagarán derechos, conforme a la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO

1. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea hasta

de $275,121.

$2,985

2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de 275,121 y hasta de

$343,902.

$8,959

3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $343,902. y hasta de

$412,682.

$14,935

4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $412,682 y hasta de

$481,463.

$20,907

5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $481,463 y hasta de

$550,246.

$26,942

6. Cuando el valor de los actos a i nscribir sea de más de $550,246 y hasta de $29,928

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

143

$3,185,968.

7. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $3,185,968 y hasta

$6,371,936.

$35,914

8. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $6,371,936 en

adelante.

$44,893

Por las inscripciones a que se refieren los incisos C), D), F) primer párr afo y H), se tomará

como valor para la ubicación del rango correspondiente de la tarifa anterior, el que resulte

mayor entre el inserto o declarado en la operación, el catastral o el de avalúo.

Por inscripción o anotación de modificaciones, aclaraciones o rectificaciones relativas a

inscripciones principales que no constituyan novación de contrato, se pagará un derecho

de $747, por cada una de ellas.

Las constancias o documentos que amparen los valores de bienes inmuebles, consistentes

en el Avalúo y l a Certificación de Clave y Valor Catastral, así como la Constancia de

Información Catastral, expedida por el IGECEM, deberán estar actualizadas al Ejercicio

Fiscal en que sea solicitado el servicio.

Tratándose de las adquisiciones que hagan los arrendat arios financieros al ejercer la

opción de compra, se tomará como valor el que se haya concertado en el contrato de

arrendamiento financiero respectivo. Cuando el objeto del acto ju rídico sean dos o más

inmuebles se deberá expresar, en el documento respecti vo, el valor de cada uno de ellos a

fin de ubicarlos en el rango correspondiente en forma individual.

Tratándose de la cancelación por revocación, rescisi ón y mandato judicial, o a solicitud de

parte interesada, de las inscripciones a que se refiere esta fracción, se pagarán $ 1,179, a

excepción de las cancelaciones que se realicen a través del Instituto Nacional del Suelo

Sustentable, en cuyo caso se pagará un derecho equivalente a $123.

II. Por inscripciones o anotaciones de actos o mandamientos judiciales y administrativos que

limiten, graven el derecho de propiedad o posesión o prohíban la enajenación de l a

propiedad o posesión original de bienes inmueb les, se pagarán por concepto de derechos,

sin importar el número de inmuebles que resulten afectados, conforme a la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO

1. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea hasta

de $275,121.

$2,985

2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de 275,121 y hasta de

$343,902.

$8,959

3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $343,902. y hasta de

$412,682.

$14,935

4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $412,682 y hasta de

$481,463.

$20,907

5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $481,463 y hasta de

$550,246.

$26,942

6. Cuando el valor de los actos a i nscribir sea de más de $550,246 y hasta de

$3,185,968.

$29,928

7. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $3,185,968 y hasta

$6,371,936.

$35,914

8. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $6,371,936 en

adelante.

$44,893

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

144

Tratándose de cédula hipotecaria, se tomará como base la cantidad adeudada.

Tratándose de las inscripciones o cancelaciones de aseguramientos de bienes ordenados

por la autoridad judicial o ministerial competente, dichas inscripciones se encontrarán

exentas de pago.

Tratándose de copia simple de actas o constancias relativa s a diligencias de embargo, que

deriven de un juicio ejecutivo mercantil, para efectos de anotación preventiva, como acto

previo a la orden de anotación definitiva emitida por la a utoridad jurisdiccional, se

pagarán: $1,103.

Por la inscripción de la di visión de hipoteca, se pagarán $2, 84988 por cada inmueble de

acuerdo a lo establecido por el artículo 7.1118 del Código Civil del Estado de México.

Tratándose de viviendas de inte rés social, social progresiva o popular se pagar á por la

inscripción de la división de hipoteca por cada inmueble $240.

Por la inscripción de hipotecas, en las que intervengan los Fideicomisos Instituidos en

Relación con la Agricultura o Financiera Nac ional de Desarrollo Agropecuario, Rural,

Forestal y Pesquero, se pagarán por concepto de derechos. $1,629.

Por la inscripción de hipotecas, para garantizar el crédito principal o refinanciamiento para

la construcción y adquisición de viviendas de interés social, social progresiva o popular, se

pagarán $257.

Por la inscripci ón de la subrogación o sustitución de acreedor y/o deudor, se cobrará

$2,984.

Tratándose de viviendas de interés social, social progresiva o popular, se pagará por la

inscripción de la subrogación o sustitución de acreedor y/o deudor $240.

Por la inscripción de la sustitución de fiduciario se cobrará $2,984.

Para cada cancelación de inscripción o anotación relativa a los actos anteriores, así como

para cada cancelación de in scripción o anotación de los actos accesorios a estos se pagará

$2,363, a excepción de las cancelaciones que se realicen a favor de los beneficiarios de los

programas promotores, respecto de inmuebles destinados a viviendas de interés social,

social progre siva o popular, en cuyo caso se pagará un derech o equivalente a $ 123, así

como en el caso de cancelación de inscripciones o anotaciones que se relacionen con

créditos en los que intervengan los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura

o Fina nciera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rura l, Forestal y Pesquero, así como

aquellas financiadas por los extintos Fideicomiso de Liquidación del Patrimonio

Inmobiliario y Programa Fraccionamiento Popular Ecatepec o por el Fideicomiso Fondo

Nacional de Habitaciones Populares, según sea el caso; así como, tratándose de aquellos

actos realizados a través del Instituto Nacional del Suelo Sustentable; para el caso de

aquellas cancelaciones que se realicen a solicitud de parte interesada por el transcurso de

diez años a partir del vencimiento del plazo pa ra el cual fue constituida, se pagará un

derecho equivalente a $894.

Por concepto de cancelación por Extinción de Fideicomiso de Administración o de Garantía

se pagarán $2,363.

Tratándose de viviendas d e interés social, social progresiva o popular o financiadas por el

Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares o los extintos Fideicomiso de

Liquidación del Patrimonio Inmobiliario y Programa Fraccionamiento Popular Ecatepec, así

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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como tratándose d e actos realizados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, se

pagarán por concepto de cancelación por extinción de Fideicomiso de Administración o de

Garantía $123.

Por otros actos inscribibles o anotables, se pagará por concepto de derechos, e l importe

que corresponda de ubicar el valor del acto en el rango que corres ponda, conforme a la

tarifa a que se refiere el párrafo primero de esta fracción.

Cuando en un solo documento se contengan dos o más contratos a inscribir, el monto de

cada uno de ellos se ubicará en el rango correspondiente en forma individual, para ef ectos

de la aplicación de la tarifa de esta fracción.

III. Por la inscripción de actos o documentos cuyo registro sea necesario como acto previo,

para la inscripción de títulos traslativos de dominio, se pagarán por cada uno de ellos

$1,103.

Para efect os del párrafo anterior, los contratos privados de compraventa no se

considerarán como un acto previo, independientemente de la denominación que se les dé.

Por la cancelación d e la inscripción a que alude esta fracción, orde nada por la autoridad

judicial o cuando así lo soliciten las partes que intervienen en el acto o documento,

siempre y cuando no se haya realizado la inscripción definitiva, se pagarán $ 502.

A solicitud de parte interesada, la inscripción de la autoriza ción para enajenar o gravar

lotes o viviendas que deriven de lotificaciones, conjuntos urbanos o condominios se

pagarán por concepto de derechos $ 1,103 sin importar el número de lotes o viviendas

autorizados.

La inscripción de poderes generales, especia les, así como la sustitución de apoderado

legal, relacionada con inmuebles inscritos pagarán por concepto de derechos $ 1,103, sin

tomar en consideración el número de predios referidos en dicho poder.

IV. Están exentos del pago de derechos la inscripción, cancelación o la adjudicación de

inmuebles garantizados con la hipoteca inversa.

Para la aplicación de los derechos previstos en este artículo referidos a lotes o viviendas de interés

social, social progres iva o popular, nueva o usada, su transmisión deb erá llevarse a cabo, de

acuerdo con lo siguiente:

a). Directamente por el constructor.

b). Por la Federación, Estado o Municipio, a través de los organismos públicos

correspondientes.

c). Por instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo, sociedades financieras

de objeto limitado o sociedades financieras de objeto múltiple, cuando la transmisión

se haga entre particulares.

En todos los casos, deberá acreditarse el origen de los recursos y l a naturaleza de vivienda social,

de los lotes o viviendas de que se trate, o que su valor al término de la construcción o adquisición,

según corresponda, no exceden los montos que establece la fracción LXXXIII del artículo 3 de este

Código para este tipo d e viviendas, de acuerdo con su clasificación de interés social, social

progresivo o popular.

Tratándose de hipotecas para garantizar créditos obtenidos para la construcción o adquisición de

viviendas de interés social, social progresiva o popular o lotes o aquellas financiadas por los

extintos Fideico miso de Liquidación del Patr imonio Inmobiliario y Programa Fraccionamiento

Popular Ecatepec o por el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, según sea el

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

146

caso; así como, tratándose de aquellos a ctos realizados a través del Instituto Nacional del Suelo

Sustentable; así como, los pagos de adeudos relacionados con estos; se aplicarán las tarifas

señaladas para este tipo de viviendas o lotes, no obstante que la suma del capital e intereses

garantizados, superen el monto del valor de las mismas conforme a los criterios anteriores.

Los valores respecto de los actos a inscribir establecidos en el cuarto párrafo de la fracción I y en

el primer párrafo de la fracción II, se actualizarán anualmente conform e al factor establecido en el

artículo 70 de este Código.

Tratándose de con venios derivados de mecanismos alternativos o procesos de justicia, tramitados

en centros públicos o privados de mecanismos alternativos de solución de controversias, se pagará

por cada uno. $2,816

Fuente oficial: consultar publicación

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