Artículo 95
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Artículo 95.- Por inscripción de documentos o actos relativos a bienes inmuebles se pagarán los
siguientes derechos:
TARIFA
CONCEPTO
I. Por inscripciones relativas a la propiedad o posesión originaria de bienes inmuebles:
A). Apeo y deslinde judicial, rectificac ión de medidas, colindancias y superficie
mediante resolución judicial o levantamiento topográfico catastral, por
cada acto.
$1,103
B). Capitulaciones matr imoniales sobre inmueb les, aplicación de bienes por
disolución, terminación o liquidación de la so ciedad conyugal, por cada
inmueble.
$1,103
C). La declaración, reconocimiento, adquisición o transmisión de la propiedad
o posesión de inmuebles o derechos sobre los mismos por cualquier título o
sentencia.
Se considera que existe transmisión o c esión de derechos de fideicomitente
o fideicomisario cuando hay sustitución de un fideicomitente o de un
fideicomisario por cualquier motivo.
En el caso de la permuta de dere chos se cobrarán por cada uno de los
inmuebles.
Los títulos expedidos por el Registro Agrario Nacional.
D). La compraventa a plazos, con reserva de dominio o cualquier otra
condición resolutoria o suspensiva y la constitución de fideicomiso
traslativo de dominio.
E). Tratándose del registro de actos que constituyan co mpraventa a plazos,
con reserva de dominio o cualquier otra condición resolutoria o suspensiva,
constitución de fideicomiso traslativo de dominio, transmisión de dominio
en ejecución de fideicomiso y en general cualquier acto de transmisión de
propiedad o posesión, relacionados con viviendas de interés social, social
progresiva o popular o aquellas financiadas por los extintos Fideicomiso de
Liquidación del Pat rimonio Inmobiliario y Programa Fraccionamiento
Popular Ecatepec o por el Fideicomiso Fondo Nacion al de Habitaciones
Populares, según sea el caso; así como, tratándose de aquellos actos
realizados a través del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, se pagarán
por concepto de derechos.
$123
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F). La inmatriculación judicial o administrativa de inmuebles, por cada predio.
Por las inmatriculaciones administrativas o judiciales por las que se
regularice la tenencia de la tierra mediante prog ramas o campañas
promovidas por el Estado o por los Ayuntamientos, cuya superficie no
rebase los 1 ,000 m2, siempre y cuando, su valor catastral o de operación
sea menor o igual a $947,969.00 pesos, se pagará por concepto de
derechos, por cada una:
$1,092
En caso de que dicho valor resultara mayor a lo establecido en el párrafo
anterior, se aplicarán las tarifas previstas en esta fracción.
G). Constitución de régimen de propiedad en condominio, terminación de
copropiedad y división de la cosa común, fusión, lotifica ción, relotificación
y/o subdivisión de predios, por cada unidad privativa o fracción y por cada
uno de los lotes fusionados, lotes resultantes, lotes relotificados o
comerciales, respectivamente, que deriven del régimen de propiedad en
condominio, copropi edad o de conjuntos urbanos, según sea el caso, se
pagarán por concepto de derechos.
$1,656
H). Otros actos inscribibles o anotables.
I). Reconocimiento de derechos sobre inmuebles derivados del régimen
patrimonial de sociedad conyugal, por cada inmueble.
$1,102
Por las inscripciones o anotaciones relativas al rég imen de propiedad en condominio,
fraccionamiento, lotificación, relotificación, fusión o subdivisión de predios, relacionados
con viviendas de interés social, social progresiva o p opular o aquellas financiadas por los
extintos Fideicomiso de Liquidación del Patrimonio Inmobiliario y Programa
Fraccionamiento Popular Ecatepec o por el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones
Populares, según sea el caso; así co mo, tratándose de aque llos actos realizados a través
del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, siempre y cuando, conste de manera
fehaciente, la autorización expresa de que en los lotes o fracciones resultantes, se
construirán este tipo de viviendas o que el condominio en s u totalidad, tendrá esa
naturaleza; se pagarán por concepto de derechos $242, por lote o vivienda resultante.
Por las sentencias que declaren la adquisición de la propiedad por usucapión
cuando exista inscripción previa de la poses ión, se pagarán por co ncepto de
derechos.
$1,103
Por las inscripciones de los actos a que se refieren los incisos C), D), F) primer párrafo y H),
se pagarán derechos, conforme a la siguiente:
TARIFA
CONCEPTO
1. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea hasta
de $275,121.
$2,985
2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de 275,121 y hasta de
$343,902.
$8,959
3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $343,902. y hasta de
$412,682.
$14,935
4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $412,682 y hasta de
$481,463.
$20,907
5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $481,463 y hasta de
$550,246.
$26,942
6. Cuando el valor de los actos a i nscribir sea de más de $550,246 y hasta de $29,928
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$3,185,968.
7. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $3,185,968 y hasta
$6,371,936.
$35,914
8. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $6,371,936 en
adelante.
$44,893
Por las inscripciones a que se refieren los incisos C), D), F) primer párr afo y H), se tomará
como valor para la ubicación del rango correspondiente de la tarifa anterior, el que resulte
mayor entre el inserto o declarado en la operación, el catastral o el de avalúo.
Por inscripción o anotación de modificaciones, aclaraciones o rectificaciones relativas a
inscripciones principales que no constituyan novación de contrato, se pagará un derecho
de $747, por cada una de ellas.
Las constancias o documentos que amparen los valores de bienes inmuebles, consistentes
en el Avalúo y l a Certificación de Clave y Valor Catastral, así como la Constancia de
Información Catastral, expedida por el IGECEM, deberán estar actualizadas al Ejercicio
Fiscal en que sea solicitado el servicio.
Tratándose de las adquisiciones que hagan los arrendat arios financieros al ejercer la
opción de compra, se tomará como valor el que se haya concertado en el contrato de
arrendamiento financiero respectivo. Cuando el objeto del acto ju rídico sean dos o más
inmuebles se deberá expresar, en el documento respecti vo, el valor de cada uno de ellos a
fin de ubicarlos en el rango correspondiente en forma individual.
Tratándose de la cancelación por revocación, rescisi ón y mandato judicial, o a solicitud de
parte interesada, de las inscripciones a que se refiere esta fracción, se pagarán $ 1,179, a
excepción de las cancelaciones que se realicen a través del Instituto Nacional del Suelo
Sustentable, en cuyo caso se pagará un derecho equivalente a $123.
II. Por inscripciones o anotaciones de actos o mandamientos judiciales y administrativos que
limiten, graven el derecho de propiedad o posesión o prohíban la enajenación de l a
propiedad o posesión original de bienes inmueb les, se pagarán por concepto de derechos,
sin importar el número de inmuebles que resulten afectados, conforme a la siguiente:
TARIFA
CONCEPTO
1. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea hasta
de $275,121.
$2,985
2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de 275,121 y hasta de
$343,902.
$8,959
3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $343,902. y hasta de
$412,682.
$14,935
4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $412,682 y hasta de
$481,463.
$20,907
5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $481,463 y hasta de
$550,246.
$26,942
6. Cuando el valor de los actos a i nscribir sea de más de $550,246 y hasta de
$3,185,968.
$29,928
7. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $3,185,968 y hasta
$6,371,936.
$35,914
8. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $6,371,936 en
adelante.
$44,893
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Tratándose de cédula hipotecaria, se tomará como base la cantidad adeudada.
Tratándose de las inscripciones o cancelaciones de aseguramientos de bienes ordenados
por la autoridad judicial o ministerial competente, dichas inscripciones se encontrarán
exentas de pago.
Tratándose de copia simple de actas o constancias relativa s a diligencias de embargo, que
deriven de un juicio ejecutivo mercantil, para efectos de anotación preventiva, como acto
previo a la orden de anotación definitiva emitida por la a utoridad jurisdiccional, se
pagarán: $1,103.
Por la inscripción de la di visión de hipoteca, se pagarán $2, 84988 por cada inmueble de
acuerdo a lo establecido por el artículo 7.1118 del Código Civil del Estado de México.
Tratándose de viviendas de inte rés social, social progresiva o popular se pagar á por la
inscripción de la división de hipoteca por cada inmueble $240.
Por la inscripción de hipotecas, en las que intervengan los Fideicomisos Instituidos en
Relación con la Agricultura o Financiera Nac ional de Desarrollo Agropecuario, Rural,
Forestal y Pesquero, se pagarán por concepto de derechos. $1,629.
Por la inscripción de hipotecas, para garantizar el crédito principal o refinanciamiento para
la construcción y adquisición de viviendas de interés social, social progresiva o popular, se
pagarán $257.
Por la inscripci ón de la subrogación o sustitución de acreedor y/o deudor, se cobrará
$2,984.
Tratándose de viviendas de interés social, social progresiva o popular, se pagará por la
inscripción de la subrogación o sustitución de acreedor y/o deudor $240.
Por la inscripción de la sustitución de fiduciario se cobrará $2,984.
Para cada cancelación de inscripción o anotación relativa a los actos anteriores, así como
para cada cancelación de in scripción o anotación de los actos accesorios a estos se pagará
$2,363, a excepción de las cancelaciones que se realicen a favor de los beneficiarios de los
programas promotores, respecto de inmuebles destinados a viviendas de interés social,
social progre siva o popular, en cuyo caso se pagará un derech o equivalente a $ 123, así
como en el caso de cancelación de inscripciones o anotaciones que se relacionen con
créditos en los que intervengan los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura
o Fina nciera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rura l, Forestal y Pesquero, así como
aquellas financiadas por los extintos Fideicomiso de Liquidación del Patrimonio
Inmobiliario y Programa Fraccionamiento Popular Ecatepec o por el Fideicomiso Fondo
Nacional de Habitaciones Populares, según sea el caso; así como, tratándose de aquellos
actos realizados a través del Instituto Nacional del Suelo Sustentable; para el caso de
aquellas cancelaciones que se realicen a solicitud de parte interesada por el transcurso de
diez años a partir del vencimiento del plazo pa ra el cual fue constituida, se pagará un
derecho equivalente a $894.
Por concepto de cancelación por Extinción de Fideicomiso de Administración o de Garantía
se pagarán $2,363.
Tratándose de viviendas d e interés social, social progresiva o popular o financiadas por el
Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares o los extintos Fideicomiso de
Liquidación del Patrimonio Inmobiliario y Programa Fraccionamiento Popular Ecatepec, así
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como tratándose d e actos realizados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, se
pagarán por concepto de cancelación por extinción de Fideicomiso de Administración o de
Garantía $123.
Por otros actos inscribibles o anotables, se pagará por concepto de derechos, e l importe
que corresponda de ubicar el valor del acto en el rango que corres ponda, conforme a la
tarifa a que se refiere el párrafo primero de esta fracción.
Cuando en un solo documento se contengan dos o más contratos a inscribir, el monto de
cada uno de ellos se ubicará en el rango correspondiente en forma individual, para ef ectos
de la aplicación de la tarifa de esta fracción.
III. Por la inscripción de actos o documentos cuyo registro sea necesario como acto previo,
para la inscripción de títulos traslativos de dominio, se pagarán por cada uno de ellos
$1,103.
Para efect os del párrafo anterior, los contratos privados de compraventa no se
considerarán como un acto previo, independientemente de la denominación que se les dé.
Por la cancelación d e la inscripción a que alude esta fracción, orde nada por la autoridad
judicial o cuando así lo soliciten las partes que intervienen en el acto o documento,
siempre y cuando no se haya realizado la inscripción definitiva, se pagarán $ 502.
A solicitud de parte interesada, la inscripción de la autoriza ción para enajenar o gravar
lotes o viviendas que deriven de lotificaciones, conjuntos urbanos o condominios se
pagarán por concepto de derechos $ 1,103 sin importar el número de lotes o viviendas
autorizados.
La inscripción de poderes generales, especia les, así como la sustitución de apoderado
legal, relacionada con inmuebles inscritos pagarán por concepto de derechos $ 1,103, sin
tomar en consideración el número de predios referidos en dicho poder.
IV. Están exentos del pago de derechos la inscripción, cancelación o la adjudicación de
inmuebles garantizados con la hipoteca inversa.
Para la aplicación de los derechos previstos en este artículo referidos a lotes o viviendas de interés
social, social progres iva o popular, nueva o usada, su transmisión deb erá llevarse a cabo, de
acuerdo con lo siguiente:
a). Directamente por el constructor.
b). Por la Federación, Estado o Municipio, a través de los organismos públicos
correspondientes.
c). Por instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo, sociedades financieras
de objeto limitado o sociedades financieras de objeto múltiple, cuando la transmisión
se haga entre particulares.
En todos los casos, deberá acreditarse el origen de los recursos y l a naturaleza de vivienda social,
de los lotes o viviendas de que se trate, o que su valor al término de la construcción o adquisición,
según corresponda, no exceden los montos que establece la fracción LXXXIII del artículo 3 de este
Código para este tipo d e viviendas, de acuerdo con su clasificación de interés social, social
progresivo o popular.
Tratándose de hipotecas para garantizar créditos obtenidos para la construcción o adquisición de
viviendas de interés social, social progresiva o popular o lotes o aquellas financiadas por los
extintos Fideico miso de Liquidación del Patr imonio Inmobiliario y Programa Fraccionamiento
Popular Ecatepec o por el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, según sea el
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caso; así como, tratándose de aquellos a ctos realizados a través del Instituto Nacional del Suelo
Sustentable; así como, los pagos de adeudos relacionados con estos; se aplicarán las tarifas
señaladas para este tipo de viviendas o lotes, no obstante que la suma del capital e intereses
garantizados, superen el monto del valor de las mismas conforme a los criterios anteriores.
Los valores respecto de los actos a inscribir establecidos en el cuarto párrafo de la fracción I y en
el primer párrafo de la fracción II, se actualizarán anualmente conform e al factor establecido en el
artículo 70 de este Código.
Tratándose de con venios derivados de mecanismos alternativos o procesos de justicia, tramitados
en centros públicos o privados de mecanismos alternativos de solución de controversias, se pagará
por cada uno. $2,816
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