Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO OCTAVO.- Los actos y procedimien tos que con base en los códigos y leyes que se
abrogan o en las disposiciones que se derogan, que se encuentren en trámite al entrar en vigor
este Código se resolverán conforme a las disposiciones legales anteriores al mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis