Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO SEXTO.- En todas aquellas disposiciones jurídicas en las que se haga referencia a
cualquiera de los ordenamientos abrogados por el artí culo anterior, se entenderán referidos al
Título correspondiente de este Código.
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