Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO TERCERO. - La fr acción IV del artículo 108 en lo que se refiere a los inmuebles
ubicados dentro de las áreas de interés catastral en donde se realicen actividades
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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agropecuarias y forestales, entrará en vigor el primero de enero del año 2000.
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