Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion IV — de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de sus trabajadores.
Artículo 111
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
I. (Se deroga).
II. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.
III. Oculte, altere o destruya total o parcialmente los libros sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar o, estando obligado a tenerlos no cuente con ellos.
IV. Determine pérdidas con falsedad.
V. Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta.
VI.- Por sí, o por interpósita persona, divulgue, haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial que afecte la posición competitiva proporcionada por terceros a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.
VII. Derogada.
VIII. Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.
No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores subsana la omisión o el ilícito antes de que la autoridad fiscal lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS FISCALES. EL ELEMENTO TÍPICO "OCULTAR" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 111, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO SE ACREDITA POR EL SOLO HECHO DE QUE EL ACTIVO (1a./J. 26/2013 (10a.))
- OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS SISTEMAS, REGISTROS CONTABLES Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASIENTOS RESPECTIVOS. NO EXISTE RECLASIFICACIÓN DE ESE DE (VI.2o.P.116 P)
- DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 111, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL DERECHO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. (1a. CLXVII/2012 (10a.))
- DEFRAUDACION FISCAL. INEXISTENCIA DEL DELITO DE, CUANDO AUN NO TRANSCURRE EL TERMINO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 109, FRACCION V, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (IV.3o.54 A)
- REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN II, INCISO C, DEL.- (1130)
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