Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion IV — de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de sus trabajadores.
Artículo 113
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:
I. Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados.
II. Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello.
III. (Se deroga).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS SISTEMAS, REGISTROS CONTABLES Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASIENTOS RESPECTIVOS. NO EXISTE RECLASIFICACIÓN DE ESE DE (VI.2o.P.116 P)
- DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 111, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL DERECHO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. (1a. CLXVII/2012 (10a.))
- ESTAMPILLAS, EMITIDAS ILEGALMENTE, VENTA DE. (s/clave)
- DELITOS FISCALES. EL ELEMENTO TÍPICO "OCULTAR" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 111, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO SE ACREDITA POR EL SOLO HECHO DE QUE EL ACTIVO (1a./J. 26/2013 (10a.))
- DELITOS COMETIDOS POR DEPOSITARIOS O INTERVENTORES DESIGNADOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES. CUÁNDO SE ACTUALIZAN. (X.2o.3 P )
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