Código Fiscal de la Federación
Artículo 140
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 140. Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:
I. Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación.
II. Por un día en un diario de mayor circulación.
III. Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general.
Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican.
Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES POR EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. EFECTOS DE SUS PUBLICACIONES.- (33)
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