Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Fiscal de la Federación

Artículo 140

Ordenamiento: Código Fiscal de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-04-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 140. Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:

I. Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación.

II. Por un día en un diario de mayor circulación.

III. Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general.

Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican.

Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 139Índice de la leyArt. 141 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.