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Código Fiscal de la Federación

Artículo 142

Ordenamiento: Código Fiscal de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-04-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 142.- Procede garantizar el interés fiscal, cuando:

I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.

III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del

Artículo 159 de este Código.

IV. Se solicite el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

Fracción adicionada DOF 12-11-2021

V. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.

Fracción recorrida DOF 12-11-2021

No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.

Fuente oficial: consultar publicación

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