Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion IV — de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán participar en los remates a que se refiere esta Sección, cumpliendo para tales efectos con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Artículo 196-B
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 196-B.- Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 196-A de este Código se interrumpirán:
I. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.
El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.
II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.
Nota: Por Decreto DOF 09-12-2019 se adicionó un nuevo Título Sexto “De la Revelación de Esquemas Reportables” con un Capítulo Único, comprendiendo los artículos 197 al 202. En consecuencia, se suprimieron las referencias al anterior y previamente derogado Título Sexto “Del Juicio Contencioso Administrativo” ya su
Capítulo I “Disposiciones generales”,
Capítulo II “De la improcedencia y del sobreseimiento”,
Capítulo III “De los impedimentos y excusas”,
Capítulo IV “De la demanda”,
Capítulo V “De la contestación”,
Capítulo VI “De los incidentes”,
Capítulo VII “De las pruebas”,
Capítulo VIII “Del cierre de la instrucción”,
Capítulo IX “De la sentencia”,
Capítulo X “De los recursos” con sus Secciones Primera “De la Reclamación”, Segunda “De la Apelación” y Tercera “De la Revisión”, así como del
Capítulo XI “De las notificaciones y del cómputo de los términos” y
Capítulo XII “De la jurisprudencia” del mismo Título Sexto antes derogado.
TITULO SEXTO
De la Revelación de Esquemas Reportables
CAPÍTULO ÚNICO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. LA DENUNCIA PUEDE HACERSE DESDE QUE LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDIÓ SE HAYA NOTIFICADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (958)
- VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. LA DENUNCIA PUEDE HACERSE DESDE QUE LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDIÓ SE HAYA NOTIFICADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (1a./J. 165/2005)
- QUEJA. EL TÉRMINO PARA INTERPONER ESTE RECURSO EN CONTRA DEL AUTO QUE CONCEDA O NIEGUE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DÍA SIGUIENTE AL EN (1189)
- QUEJA. EL TÉRMINO PARA INTERPONER ESTE RECURSO EN CONTRA DEL AUTO QUE CONCEDA O NIEGUE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DÍA SIGUIENTE AL EN (1a./J. 92/2006)
- RECURSO DE QUEJA. QUEDA SIN MATERIA EL INTERPUESTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE RESUELVE EL INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO EN QUE SE HAYA CONCEDIDO AL QU (XVII.1o.C.T.32 K (10a.))
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