Código Fiscal de la Federación
Artículo 29 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29 Bis. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a particulares para que operen como proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, a efecto de que:
I. Validen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, los establecidos en los complementos de los comprobantes fiscales digitales por Internet, así como las especificaciones en materia de informática y demás documentos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
II. Asignen el folio del comprobante fiscal digital por Internet.
III. Incorporen el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
Los particulares que deseen obtener la autorización a que se refiere este artículo deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general, además de los que se establezcan en documentos técnicos o normativos correspondientes.
Los particulares que obtengan la autorización para operar como proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, estarán obligados a ofrecer una garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones como proveedor autorizado. Los requisitos, características, obligaciones cubiertas por la garantía, así como la regulación de su aceptación, rechazo, cancelación o devolución se establecerá mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). HACEN PRUEBA PLENA LOS EXHIBIDOS DE FORMA IMPRESA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, SIEMPRE QUE CONTENGAN LOS DATOS NECESARIOS (XVII.1o.C.T.38 C (10a.))
- COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). NO PUEDEN EXPEDIRSE, NI ENTREGARSE SU REPRESENTACIÓN IMPRESA AL MOMENTO EN QUE SE REALIZA LA OPERACIÓN QUE LES DA ORIGEN. (I.4o.A.106 A (10a.))
- TICKETS DE COMPRA. ES INNECESARIO QUE CONTENGAN EL RÉGIMEN EN QUE TRIBUTEN LOS CONTRIBUYENTES QUE LOS EXPIDEN CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCUL (IV.2o.A.126 A (10a.))
- COMPROBANTES FISCALES DIGITALES. BASTA QUE EL CONTRIBUYENTE PONGA A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE EL ARCHIVO ELECTRÓNICO Y SU REPRESENTACIÓN IMPRESA PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN PREVIS (IV.1o.A.50 A (10a.))
- COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET. SU VALIDACIÓN CONFORME AL PUNTO II.2.23.3.8. DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y (VIII.2o.P.A.15 A (10a.))
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