Código Fiscal de la Federación
Artículo 30-B
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30-B. Los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de conformidad con los artículos 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus sistemas o registros, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
El incumplimiento a la obligación prevista en el párrafo anterior dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las autoridades fiscales celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos.
Artículo adicionado DOF 07-11-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA SU ANEXO 24 Y EL "DOCUMENTO TÉCNICO" QUE CONTIENE LA REFERENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE INFORMÁTICA PARA LA CONS (XVII.1o.P.A.10 A (10a.))
- INFORMACIÓN DE OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA APLICACIÓN DE DI (2a./J. 78/2015 (10a.))
- COMPROBANTES FISCALES DIGITALES. BASTA QUE EL CONTRIBUYENTE PONGA A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE EL ARCHIVO ELECTRÓNICO Y SU REPRESENTACIÓN IMPRESA PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN PREVIS (IV.1o.A.50 A (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE DECRETARLA CONTRA LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE ENVIAR MENSUALMENTE SU INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL (PC.I.A. J/31 A (10a.))
- TICKETS DE COMPRA. ES INNECESARIO QUE CONTENGAN EL RÉGIMEN EN QUE TRIBUTEN LOS CONTRIBUYENTES QUE LOS EXPIDEN CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCUL (IV.2o.A.126 A (10a.))
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