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Código Fiscal de la Federación

Artículo 30-B

Ordenamiento: Código Fiscal de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-04-09

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30-B. Los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de conformidad con los artículos 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus sistemas o registros, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El incumplimiento a la obligación prevista en el párrafo anterior dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las autoridades fiscales celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos.

Artículo adicionado DOF 07-11-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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