Código Fiscal de la Federación
Artículo 35
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35.- Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CRITERIOS INTERNOS EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES CON BASE EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO GENERAN OBLIGACIÓN ALGUNA A LOS CON (IV.2o.A.64 A (10a.))
- RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICI (P. LV/2004)
- MISCELÁNEA FISCAL Y CIRCULARES QUE ESTABLECEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES, SUS DIFERENCIAS.- (94)
- MISCELÁNEA FISCAL Y CIRCULARES QUE ESTABLECEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES, SUS DIFERENCIAS. (V.2o. J/50)
- INTERPRETACION DE LA LEY FISCAL. (s/clave)
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