Código Fiscal de la Federación
Artículo 61
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61.- Siempre que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de determinación presuntiva a que se refiere el
Artículo 55 de este Código y no puedan comprobar por el período objeto de revisión sus ingresos así como el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones, se presumirá que son iguales al resultado de alguna de las siguientes operaciones:
I. Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o información de terceros pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos a treinta días lo más cercano posible al cierre del ejercicio, el ingreso o el valor de los actos o actividades, se determinará con base en el promedio diario del período reconstruido, el que se multiplicará por el número de días que correspondan al período objeto de la revisión.
II. Si la contabilidad del contribuyente no permite reconstruir las operaciones del período de treinta días a que se refiere la fracción anterior, las autoridades fiscales tomarán como base la totalidad de ingresos o del valor de los actos o actividades que observen durante siete días incluyendo los inhábiles, cuando menos, y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el período objeto de revisión.
Al ingreso o valor de los actos o actividades estimados presuntivamente por alguno de los procedimientos anteriores, se le aplicará la tasa o tarifa que corresponda. Tratándose de impuesto sobre la renta, se determinará previamente la utilidad fiscal mediante la aplicación al ingreso bruto estimado del coeficiente que para determinar dicha utilidad señala la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTA. EL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES INCOMPATIBLE CON LOS INGRESOS DERIVADOS DEL (2a./J. 59/2014 (10a.))
- ESTIMATIVA DE INGRESOS PREVISTA EN EL ARTICULO 61, FRACCION II, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS. LOS DIAS DE OBSERVACION DEBEN SER CON (s/clave)
- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN AL TOMAR PARA SU APLICACIÓN COMO BASE EL TOTAL DE LOS INGRESOS O DEL (VIII.3o.38 A)
- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. PREVIO AL PROCEDIMIENTO RELATIVO DEBE ATENDERSE SI SE COLMARON O NO LOS REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1998). (VI.3o.A.170 A )
- IMPUESTOS. VALOR DE LAS ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE PARA CALCULARLOS. (ARTICULO 61 FRACCION I DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION). (s/clave)
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