Código Fiscal de la Federación
Artículo 65
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65. Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación, excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo 41, fracción II de este Código en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dicha fracción.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CRÉDITO FISCAL. LO CONSTITUYE EL SALDO INSOLUTO DETERMINADO POR LA AUTORIDAD EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y, POR ENDE, P (IV.2o.A.62 A)
- IMPUESTOS. CONTRIBUCIONES OMITIDAS. AUTORIZACION PARA PAGARLAS A PLAZOS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES OMITIDAS. EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA SU PAGO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA. (2a. CXLII/2008)
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL. EL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EMITIR Y NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN CORRESPO (I.7o.A.443 A)
- PAGO DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS Y SUS ACCESORIOS, EL ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION, AL REGULAR LA FORMA DE. NO EXTRALIMITA EL ARTÍCULO 66 DE DICHO C (2005)
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