Código Fiscal de la Federación
Artículo 68
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68.- Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CRÉDITO FISCAL. CUANDO EL ACTOR NIEGA LISA Y LLANAMENTE SU ORIGEN Y NOTIFICACIÓN CORRESPONDE A LA AUTORIDAD DEMANDADA LA CARGA DE LA PRUEBA. (IV.1o.A.32 A)
- RESOLUCIONES FISCALES. GOZAN DE LA PRESUNCION DE LEGALIDAD. (s/clave)
- CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CORRESPONDE AL ACTOR CUANDO NIEGA LISA Y LLANAMENTE UN HECHO QUE SE LE ATRIBUYE Y LA DEMANDADA EXHIBE LOS DOCUME (I.4o.A.800 A (9a.))
- JUICIO DE NULIDAD, PRUEBAS DE LA AUTORIDAD EN EL. SU ESTUDIO NO ES OFICIOSO POR PARTE DE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SI EL ACTOR NO AMPLIÓ SU (XXI.4o.2 A )
- ACTOS DE AUTORIDAD, PRESUNCION DE LEGALIDAD DE LOS. (s/clave)
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