Código Fiscal de la Federación
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Cuarto.- Cuando con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Código se hubieran causado recargos, sobre contribuciones federales no pagadas que hubieran alcanzado el 100% del importe de dichas contribuciones, a partir del 1 de enero de 1983, se reanudará la causación de recargos sobre las mismas conforme a este Código aún cuando excedan del porciento mencionado.
Fuente oficial: consultar publicación
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