Código Fiscal de la Federación
Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Segundo.- A partir de la entrada en vigor de este Código se deroga el Código Fiscal de la Federación de fecha 30 de diciembre de 1966.
El Reglamento del Registro Federal de Contribuyentes de fecha 13 de junio de 1980, el Reglamento del
Artículo 85 del Código Fiscal de la Federación de fecha 9 de abril de 1980, el Reglamento para el Cobro y Aplicación de los Gastos de Ejecución y Pago de Honorarios por Notificación de Créditos de fecha 29 de diciembre de 1973, continuarán aplicándose en lo que no se opongan al presente Código hasta en tanto se expida su Reglamento.
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