Código Fiscal de la Federación
Artículo Transitorio SÉPTIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Séptimo.- La interposición de los recursos administrativos o del juicio contencioso administrativo a que se refiere este Código, en contra de los actos que hubieren sido notificados con anterioridad al 1 de enero o 1 de abril de 1983, según el caso, podrán hacerse valer durante el plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha en que surtió efectos la notificación, cuando no hubiese vencido el plazo para su interposición.
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