Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 17
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.-Los ingresos del Municipio son las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o
cualquier otra forma que incremente la Hacienda Municipal y que se destine al gasto público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS MUNICIPALES. (s/clave)
- GASTOS PUBLICOS. (465)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- GASTOS PUBLICOS. (s/clave)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
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