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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 52

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52.-La facultad de las autoridades para cobrar un crédito fiscal se extingue por prescripción

en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago debió ser legalmente

exigido y se podrá oponer como excepción en el recurso administrativo que al efecto se interponga.

El término para que opere la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad

fiscal notifique o haga saber al sujeto pasivo, o por el reconocimiento expreso o tácito de éste,

respecto de la existencia del crédito. Se considera ges tión de cobro, cualquier actuación de la

autoridad fiscal dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del

conocimiento del sujeto pasivo.

Los obligados podrán solicitar a la autoridad fiscal, con las formalidades a que se ref iere el Código

de Procedimientos Administrativos, la declaratoria de que ha operado la prescripción de los

créditos fiscales.

CAPÍTULO III

DE LA GARANTÍA DE LOS CRÉDITOS FISCALES

Fuente oficial: consultar publicación

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