Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 70
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70.-Las autoridades fiscales, a fin de determinar la existencia del crédito fiscal, dar las
bases de su liquidación, fijarlo en cantidad líquida, cerciorarse del cumplimiento a las disposiciones
fiscales o comprobar la comisión de infracci ones a dichas disposiciones, estarán facultadas para
realizar conjunta o separadamente, los siguientes actos:
I. Revisar las bases de datos y los padrones fiscales;
II. Autorizar la verificación o comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados con ellos, conforme a las
disposiciones fiscales;
III. Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así
como comprobar el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con las disposiciones
fiscales municipales;
IV. Determinar y ordenar el cobro a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados,
de las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones y por el pag o en parcialidades de las
contribuciones, tanto de las derivadas de la aplicación de disposiciones fiscales previstas en este
ordenamiento, como las de naturaleza federal cuando actúen en los términos de los convenios de
coordinación fiscal federal;
V. Calificar, para su aceptación, las garantías del interés fiscal que deban ser otorgadas en favor
del Ayuntamiento; hacerlas efectivas y resolver sobre la dispensa o el otorgamiento de las mismas;
vigilar que sean suficientes y exigir su ampliación, así como ordenar el secuestro de otros bienes;
VI. Practicar, de conformidad con el procedimiento previsto en Código de la materia, visitas en el
domicilio fiscal o negociaciones de los sujetos pasivos, de los responsables solidarios o de los
terceros relacionados con ellos, con el fin de verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales
derivadas de disposiciones legales y reglamentarias, así como de la presentación de documentos e
informes relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales; revisar sus bienes,
mercancías y, en general, la documentación que tenga relación con las obligaciones fiscales y, en
su caso, asegurarlos, dejando en calidad de depositario al visitado, previo inventario que al efecto
se formule;
VII. Proceder a la inspección, ver ificación física, clasificación, valuación o comprobación de toda
clase de bienes;
VIII. Solicitar de los sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, toda
clase de datos, documentos e informes relacionados con el cumplimien to de las disposiciones
fiscales;
IX. Practicar las inspecciones y verificaciones de los lugares, inmuebles, bienes o mercancías, en
la forma que para el control de las obligaciones fiscales determine la Tesorería, de conformidad
con el Código de Procedimientos Administrativos;
X. Ordenar la clausura provisional o definitiva de establecimientos comerciales por incumplimiento
o infracción a las disposiciones fiscales;
XI. Practicar avalúos de bienes inmuebles, de acuerdo a la legislación aplicable;
XII. Designar personal que supervise y verifique el número de personas que ingresen a los
espectáculos públicos, así como los ingresos que perciban;
XIII. Autorizar y verificar el manejo de los boletos o documentos que otorguen el derecho de
admisión a una diversión o espectáculo público;
XIV. Designar personal para presenciar la celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos
con apuestas y apuestas permitidas de toda clase y verificar los ingresos que se perciban;
XV. Ordenar la práctica de la no tificación de los actos relacionados con el ejercicio de las
facultades de comprobación, así como las resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios,
requerimientos, solicitud de informes y los demás actos administrativos que se generen con moti vo
de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales municipales;
XVI. Rectificar los errores aritméticos que aparezcan en las declaraciones, manifestaciones o
avalúos;
XVII. Ordenar la práctica de embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito
fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el
ejercicio de sus facultades de comprobación, si, a juicio de ésta, hubiera peligro de que el obligado
se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el
cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como levantarlo cuando proceda;
XVIII. Allegarse las pruebas necesarias para presentar denuncia ante el Ministerio Público, sobre la
posible comisión de delitos fiscales o, en su caso, para formular la querella respectiva; y
XIX. Cuando los sujetos pasivos, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se
opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de compr obación de las autoridades fiscales,
éstas podrán indistintamente:
a) Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código;
b) Solicitar el auxilio de la fuerza pública; o
c) Solicitar a la autoridad correspondiente que se proceda por desobed iencia a un mandato
legítimo de autoridad competente.
Las facultades señaladas en las fracciones VI, VII, IX, XII, XIII y XIV de este artículo, se podrán
llevar a cabo en los lugares donde se encuentren los inmuebles, tratándose de contribuciones
relacionadas con los mismos, o en el lugar donde se presenten las diversiones o espectáculos
públicos o se celebren loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas
permitidas de toda clase.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (53)
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (562)
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (2a./J. 113/2002 )
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIONES II Y III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AUNQUE EN PRINCIPIO SON DISCRECIONA (XX.1o.87 A)
- ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL TIENE FACULTADES PARA EMITIR OFICIO DE OBSERVACIONES. (VIII.2o. J/25 )
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