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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 91

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 91.-Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros:

I. Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en el padrón municipal negociaciones o

establecimientos ajenos, así como realizar a nombre propio actividades gravables que

correspondan a otra persona, cuando esto último traiga como consecuencia la omisión en el pago

de contribuciones;

II. No proporcionar avisos, informes, datos, documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las

disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan con apoyo en sus facultades legales y, en

su caso, no aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten;

III. Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior

incompletos, inexactos, alterados o falsificados;

IV. Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, balances, asientos, valores o datos falsos o

inexactos cuando actúen como contadores, peritos, valuadores o testigos;

V. Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para evadir el pago de una prestación fi scal o para

infringir las disposiciones fiscales;

VI. Ser cómplice, en cualquier forma, en la comisión de infracciones fiscales;

VII. No enterar total o parcialmente, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones

fiscales, el importe de las pres taciones fiscales retenidas, recaudadas o que debieron retener o

recaudar;

VIII. Presentar los documentos relativos al pago de las prestaciones retenidas, alterados,

falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión parcial o total de las mismas

prestaciones;

IX. Adquirir, ocultar, retener o enajenar productos, mercancías, artículos y, en general, toda clase

de bienes, a sabiendas de que no se cubrieron las contribuciones que en relación con aquellos se

hubieran debido pagar;

X. Aceptar documentos con los que pretenda comprobarse el cumplimiento de las obligaciones de

las disposiciones fiscales, cuando no se haya cumplido con el pago de la prestación fiscal o no se

acredite su cumplimiento de acuerdo con las disposiciones fiscales;

XI. No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una

prestación fiscal, en los casos en que tengan obligación de hacerlo, de acuerdo con las

disposiciones fiscales;

XII. Traficar con los documentos o comproban tes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso

indebido de ellos; y

XIII. Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes.

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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