Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 91
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91.-Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros:
I. Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en el padrón municipal negociaciones o
establecimientos ajenos, así como realizar a nombre propio actividades gravables que
correspondan a otra persona, cuando esto último traiga como consecuencia la omisión en el pago
de contribuciones;
II. No proporcionar avisos, informes, datos, documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las
disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan con apoyo en sus facultades legales y, en
su caso, no aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten;
III. Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior
incompletos, inexactos, alterados o falsificados;
IV. Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, balances, asientos, valores o datos falsos o
inexactos cuando actúen como contadores, peritos, valuadores o testigos;
V. Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para evadir el pago de una prestación fi scal o para
infringir las disposiciones fiscales;
VI. Ser cómplice, en cualquier forma, en la comisión de infracciones fiscales;
VII. No enterar total o parcialmente, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones
fiscales, el importe de las pres taciones fiscales retenidas, recaudadas o que debieron retener o
recaudar;
VIII. Presentar los documentos relativos al pago de las prestaciones retenidas, alterados,
falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión parcial o total de las mismas
prestaciones;
IX. Adquirir, ocultar, retener o enajenar productos, mercancías, artículos y, en general, toda clase
de bienes, a sabiendas de que no se cubrieron las contribuciones que en relación con aquellos se
hubieran debido pagar;
X. Aceptar documentos con los que pretenda comprobarse el cumplimiento de las obligaciones de
las disposiciones fiscales, cuando no se haya cumplido con el pago de la prestación fiscal o no se
acredite su cumplimiento de acuerdo con las disposiciones fiscales;
XI. No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una
prestación fiscal, en los casos en que tengan obligación de hacerlo, de acuerdo con las
disposiciones fiscales;
XII. Traficar con los documentos o comproban tes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso
indebido de ellos; y
XIII. Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES FISCALES. OBLIGACIÓN DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, DE COMUNICAR A LA AUTORIDAD FISCAL COMPETENTE, LOS HECHOS U OMISIONES DE LOS QUE TENGAN CONOCIMIENTO EN (I.3o.C.115 K)
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (53)
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (562)
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (2a./J. 113/2002 )
- NULIDAD EN MATERIA FISCAL POR INCONGRUENCIA DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA IMPONER UNA SANCIÓN. DEBE SER LISA Y LLANA. (III.1o.A.161 A)
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