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Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo VI — MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES · Capitulo III — FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO · Seccion II — Flagrancia y caso urgente

Artículo 146

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 146. Detención en caso de flagrancia

Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente a la persona privada de su libertad a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Los miembros de la Policía Ministerial estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención.

La inspección realizada por los miembros de la Policía Ministerial al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código.

En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla inmediatamente a disposición del Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.

Fuente oficial: consultar publicación

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