Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 238
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 238. [Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras
El Ministerio Público o a solicitud de la Policía ministerial militar podrá ordenar la suspensión, o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes y dará aviso inmediato a la autoridad encargada de la administración de los bienes asegurados ya las autoridades competentes, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto contrario al aseguramiento.]
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS EN EL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. ES LEGAL EL QUE ORDENA EL MINISTERIO PÚBLICO RESPECTO DE CUENTAS EN (I.1o.P.80 P (10a.))
- CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS ATRIBUIDO A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. AUN CUANDO EL QUEJOSO DESCONOZCA ESE ACTO O SUS (IV.2o.A.123 A (10a.))
- CERTIFICADOS DE DEPOSITO, EMBARGO DE LOS BIENES QUE AMPARAN. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES POR EL MINISTERIO PUBLICO EN AVERIGUACION PREVIA. ES PROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSION DEFINITIVA TRATANDOSE DE. (XV.1o. J/4)
- ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN AVERIGUACIÓN PREVIA. ES PROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA TRATÁNDOSE DE.- (444)
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