Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 273
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 273. Procedimiento para reconocer personas
El reconocimiento de personas deberá practicarse con la mayor reserva posible.
El reconocimiento procederá aún sin consentimiento de la persona militar imputada, pero siempre en presencia de su persona defensora. Quien sea citado para efectuar un reconocimiento deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por las personas susceptibles de ser reconocidas. Se adoptarán las previsiones necesarias para que la persona militar imputada no altere u oculte su apariencia.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
El reconocimiento deberá presentar a la persona militar imputada en conjunto con otras personas con características físicas similares salvo que las condiciones de la investigación no lo permitan, lo que deberá quedar asentado en el registro correspondiente de la diligencia. En todos los procedimientos de reconocimiento, el acto deberá realizarse por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación. La práctica de filas de identificación se deberá realizar de manera secuencial.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Todos los procedimientos de identificación deberán registrarse y en dicho registro deberá constar el nombre de la autoridad que estuvo a cargo, del testigo ocular, de las personas que participaron en la fila de identificación y, en su caso, de la persona defensora.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONOCIMIENTO DE PERSONAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LA EXIGENCIA DEL PÁRRAFO TERCERO DE DICHO PRECEPTO, RELATIVA A QUE DEBE REALIZ (XVII.2o.2 P (10a.))
- DEFENSA ADECUADA. EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE EXCEPTÚA LA PRESENCIA DEL DEFENSOR EN EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS POR FOT (1a./J. 117/2024 (11a.))
- RECONOCIMIENTO DE PERSONA POR FOTOGRAFÍA COMO ACTO DE INVESTIGACIÓN. SU DESAHOGO DEBE REALIZARSE POR UNA AUTORIDAD MINISTERIAL DISTINTA A LA QUE DIRIGE LA INVESTIGACIÓN, SIN QUE PU (XVII.1o.P.A.2 P (12a.))
- IDENTIDAD DE LAS PERSONAS. PUEDE DEMOSTRARSE POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA. (s/clave)
- MILITARES, PERSONALIDAD DE LOS. RECURSOS EN CONTRA DE SU DESCONOCIMIENTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis