Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 331
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 331. Contenido de la acusación
Una vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, presentará la acusación.
La acusación del Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa:
I. La individualización del o los acusados y de su Defensor;
II. La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico;
III. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica;
IV. La relación de las modalidades del delito que concurrieren;
V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado;
VI. La expresión de los preceptos legales aplicables.
VII. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación;
VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo;
IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos;
X. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma;
XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados;
XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso;
XIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando ésta proceda.
La acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta clasificación, la cual deberá hacer del conocimiento de las partes.
Si el Ministerio Público o, en su caso, la víctima u ofendido ofrecieran como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO EL FISCAL NO FORMULA ACUSACIÓN EN EL PLAZO QUE LA LEY PREVÉ PARA TAL EFECTO. (1a. LXXXII/2019 (10a.))
- ABSTENCIONES, OMISIONES O DILACIONES ATRIBUIDAS AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO CONSTITUYEN ACTOS DE (V.2o.P.A.19 P (10a.))
- REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 333 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE LA CONDICIONA A QUE NO SE HAYA INICIADO LA ET (1a./J. 136/2023 (11a.))
- CONCLUSIONES ACUSATORIAS. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO SE FORMULAN EN CONTRAVENCIÓN A LOS ARTÍCULOS 292 Y 293 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (FALTA DE CITA DEL ARTÍC (10)
- CONCLUSIONES ACUSATORIAS. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO SE FORMULAN EN CONTRAVENCIÓN A LOS ARTÍCULOS 292 Y 293 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (FALTA DE CITA DEL ARTÍC (385)
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