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Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo Transitorio SEXTO

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”

Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos retroactivos al diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión y, la de los artículos 10, párrafo segundo y 43, párrafos del primero al cuarto y sexto, del Código Militar de Procedimientos Penales, a los doce meses siguientes a la citada notificación, por lo que le solicito que gire instrucciones para que, a la brevedad, se practique la citada notificación, inclusive al Titular del Poder Ejecutivo Federal.

Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el doce de abril de dos mil diez, le solicito que remita a esta Secretaría General de Acuerdos únicamente copia certificada del documento en el que conste la notificación que se realice al Congreso de la Unión.

Atentamente

Ciudad de México; 17 de abril de 2023

LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA.- Rúbrica.

Notificados los puntos resolutivos a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el miércoles 19 de abril de 2023 a las 11:50 hrs.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Sello de Recibido.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 46/2016, así como los Votos Particulares de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández y del señor Ministro Luis María Aguilar Morales, Particular, Concurrente y Aclaratorio del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, Concurrentes de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y del señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Concurrente, Particular y Aclaratorio del señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Aclaratorio y Particular de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2023

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 46/2016

PROMOVENTE: comisión nacional

de los derechos humanos

PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES

SECRETARIO: oliver chaim camacho

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de abril de dos mil veintitrés.

VISTOS; para resolver los autos de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y,

RESULTANDO:

……..

449. DÉCIMO CUARTO. EFECTOS. Se precisa que los efectos de la invalidez decretada respecto de las normas especificadas en este fallo surtirán a partir de que se notifiquen los puntos resolutivos del presente fallo al Congreso de la Unión, sin perjuicio de que se apliquen los principios en materia penal, de conformidad con los artículos 105 constitucional y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del

Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

450. Ahora bien, en relación con los efectos específicos de invalidez, se precisa que atendiendo a la facultad de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar los efectos de las sentencias estimatorias que emite, conforme a lo dispuesto en los citados artículos 41 y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del

Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que conforme a jurisprudencia P./J. 84/2007, cuyo rubro es: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CUENTA CON AMPLIAS FACULTADES PARA DETERMINAR LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS ESTIMATORIAS.”

451. En esa jurisprudencia se sostiene que los efectos que este Tribunal Constitucional imprima a sus sentencias estimatorias en la vía de acción de inconstitucionalidad deben, de manera prioritaria, salvaguardar de manera eficaz la norma constitucional violada, aunque al mismo tiempo se debe evitar generar una situación de mayor incertidumbre jurídica que la ocasionada por las normas impugnadas, así como afectar injustificadamente el ámbito decisorio establecido constitucionalmente a favor de otros poderes públicos (federales, estatales y/o municipales).

452. Lo anterior determina que este Tribunal Pleno cuenta con un amplio margen de apreciación para salvaguardar eficazmente la norma constitucional o convencional violada. Por ello, este Tribunal Pleno ha tomado decisiones en que el efecto consistió únicamente en la expulsión de las porciones normativas que presentaban vicios de inconstitucionalidad; en otros casos, el efecto ha consistido en la expulsión de todo un conjunto armónico de normas dentro del ordenamiento legal impugnado; e, inclusive, se han expulsado del orden jurídico nacional leyes u ordenamientos completos por existir violaciones muy graves a las normas que rigen el procedimiento para su creación. Asimismo, en ocasiones, el efecto de la sentencia se ha postergado por un lapso razonable y, en otros casos, el efecto ha consistido en la reviviscencia de las normas vigentes con anterioridad a las que han sido expulsadas del ordenamiento jurídico, para garantizar un mínimo indispensable de certeza jurídica.

453. En esos términos, por tratarse de normas en materia penal, la invalidez decretada surtirá efectos retroactivos al diecisiete de mayo de dos mil dieciséis; fecha en que entró en vigor el Decreto impugnado.

454. Corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables en esta materia.

455. Por su parte, por cuanto hace específicamente a la declaración de invalidez de los artículos 10, párrafo segundo, y 43, párrafos primero al cuarto y sexto, del Código Militar de Procedimientos Penales, por las razones precisadas en el Considerando Quinto, cabe puntualizar que en diversos precedentes, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido un plazo de seis meses para que se dé cumplimiento a las declaraciones de invalidez derivadas de la falta de consulta de los pueblos y comunidades indígenas, o de doce meses, tal como se determinó en las acciones de inconstitucionalidad 84/2016, 81/2018 y 201/2020, e incluso, de ciento ochenta días naturales para el surtimiento de efectos de la declaración de invalidez de actos legislativos respecto de los cuales se omitió la consulta previa a las personas con discapacidad, en tanto que, al resolver la acción de inconstitucionalidad 212/2020, el Pleno otorgó un plazo de dieciocho meses, ante las serias dificultades y riesgos que implicaría celebrar las consultas respectivas durante la pandemia por el virus SARS-COV2, de lo que se deduce que el plazo depende de las circunstancias específicas de cada caso.

456. De esta manera, con fundamento en lo previsto en el artículo 45, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del

Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la declaración de invalidez debe postergarse por doce meses con el objeto de que la regulación respectiva continúe vigente en tanto el Congreso de la Unión cumple con los efectos vinculatorios precisados en el apartado respectivo, lo que permitirá, incluso, la eficacia de los derechos humanos a la consulta de las personas con discapacidad ya las personas indígenas y afromexicanas. Asimismo, se precisa que la declaración de invalidez de los referidos preceptos no se limita a su expulsión del orden jurídico, sino que conlleva la obligación constitucional de que el órgano legislativo desarrolle la consulta correspondiente, cumpliendo con los parámetros establecidos en esta determinación y, dentro del plazo de postergación de los efectos de invalidez antes precisado, con base en los resultados de dicha consulta, emita la regulación que corresponda.

457. Por lo expuesto, se vincula al Congreso de la Unión para que, dentro de los doce meses siguientes a la notificación que se le haga de los puntos resolutivos de esta resolución lleve a cabo, conforme a los parámetros fijados en esta decisión, la consulta a las personas con discapacidad y personas indígenas y afromexicanas, dentro del mismo plazo, emita la regulación correspondiente. Lo anterior, en el entendido de que la consulta no debe limitarse a los preceptos declarados inconstitucionales, sino que deberá tener un carácter abierto, a efecto de otorgar la posibilidad de que se facilite el diálogo democrático y busque la participación del grupo involucrado, en relación con cualquier aspecto regulado en el Código Militar de Procedimientos Penales.

458. El plazo establecido, además, permite que no se prive a los grupos vulnerables involucrados, de los posibles efectos benéficos de las normas, y al mismo tiempo permitir al Congreso de la Unión atender a lo resuelto en la presente ejecutoria; sin perjuicio de que, en un tiempo menor, se pudiera legislar en relación con los preceptos declarados inconstitucionales, bajo el presupuesto ineludible de que efectivamente se realice la consulta en los términos fijados por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

459. Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE:

Fuente oficial: consultar publicación

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