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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Libro Primero — Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo I — Del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Seccion Segunda — De la Acción

Artículo 15

Ordenamiento: Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. La reivindicación compete a quien no está en posesión del bien del cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que la parte actora tiene dominio sobre este y ordenar la entrega con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.

Fuente oficial: consultar publicación

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