Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Libro Primero — Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo I — Del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Seccion Segunda — De la Acción
Artículo 15
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. La reivindicación compete a quien no está en posesión del bien del cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que la parte actora tiene dominio sobre este y ordenar la entrega con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION REIVINDICATORIA. SUS ELEMENTOS. (s/clave)
- COMPRAVENTA, ACCIONES PARA EL COMPRADOR DERIVADAS DE LA, CUANDO NO ESTA EN POSESION DE LA COSA. (s/clave)
- ACCION REIVINDICATORIA. SUS ELEMENTOS. (VI.2o. J/193)
- ACCION REIVINDICATORIA. SUS ELEMENTOS. (410)
- ACCIÓN REIVINDICATORIA. SUS ELEMENTOS.- (22)
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