Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Libro Primero — Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar · Titulo Segundo — De la Competencia Objetiva y Subjetiva · Capitulo I — Disposiciones Generales · Seccion Primera — De la Fijación de la Competencia
Artículo 90
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. En los interdictos conocerá siempre la autoridad jurisdiccional de la ubicación del bien.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERDICTOS. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, PRUEBA DE LA PROPIEDAD EN EL. (s/clave)
- INTERDICTOS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- FIANZA Y CONTRAFIANZA. (s/clave)
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