Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo V — SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · Capitulo IV — DEFENSOR
Artículo 117
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 117. Obligaciones del Defensor
Son obligaciones del Defensor:
I. Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa;
II. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen;
III. Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o audiencia que establezca la ley;
IV. Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa;
V. Comunicarse directa y personalmente con el imputado, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias;
VI. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa;
VII. Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado y la prescripción de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio del imputado;
VIII. Solicitar el no ejercicio de la acción penal;
IX. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondientes y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio Público o la víctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley;
X. Promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales;
XII. Mantener informado al imputado sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento o juicio;
XIII. En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales;
XIV. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;
XV. Interponer los recursos e incidentes en términos de este Código y de la legislación aplicable y, en su caso, promover el juicio de Amparo;
XVI. Informar a los imputados ya sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa, y
XVII. Las demás que señalen las leyes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA DESIGNACIÓN OFICIOSA DEL DEFENSOR PÚBLICO QUE ASISTA AL IMPUTADO EN LA PRÁCTICA DE UNA DILIGENCIA JUDICIAL DE DESA (1a. XX/2016 (10a.))
- ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. SI SU INTERVENCIÓN EN LA CAUSA PENAL NO SATISFACE UN ESTÁNDAR MÍNIMO DE DILIGENCIA A FAVOR DE LOS INTERESES DE SU REPRESENTADO, (III.3o.P.20 P (11a.))
- DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. DIRECTRICES A SEGUIR PARA EVALUAR SI ESTE DERECHO HA SIDO VIOLADO. (1a. CI/2019 (10a.))
- DEFENSA ADECUADA EN LA EJECUCIÓN EN EL SISTEMA ADVERSARIAL. DE NO EXISTIR CONSTANCIA QUE ACREDITE QUE EL DEFENSOR QUE ASISTIÓ AL SENTENCIADO ES LICENCIADO EN DERECHO, SE DEBE REPON (I.7o.P. J/1 P (11a.))
- PRUEBA ILÍCITA. TIENE ESE CARÁCTER LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO RENDIDA SIN LA ASISTENCIA JURÍDICA DE UN DEFENSOR PROFESIONAL EN DERECHO, POR LO QUE SU EXCLUSIÓN VALORATIVA DEBE REA (1a./J. 35/2015 (10a.))
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