Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo VI — MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES · Capitulo IV — MEDIDAS CAUTELARES · Seccion I — Disposiciones generales
Artículo 161
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 161. Revisión de la medida
Cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones que justificaron la imposición de una medida cautelar, las partes podrán solicitar al Órgano jurisdiccional, la revocación, sustitución o modificación de la misma, para lo cual el Órgano jurisdiccional citará a todos los intervinientes a una audiencia con el fin de abrir debate sobre la subsistencia de las condiciones o circunstancias que se tomaron en cuenta para imponer la medida y la necesidad, en su caso, de mantenerla y resolver en consecuencia.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIOS EN LA REVISIÓN, AMPLIACIÓN DE LOS. (IX.1o.37 K )
- REVISION. PROCEDE CONFIRMAR LA RESOLUCION RECURRIDA POR RAZONES DISTINTAS A LAS INVOCADAS POR EL A QUO. (VI.2o.67 K)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RECONSIDERACIÓN.- (92)
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