Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo II — PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO · Capitulo II — DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO
Artículo 18
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos
Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto el imputado como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento procedimental la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos en el presente Código.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VÍCTIMA U OFENDIDO. TIENE DERECHO A IMPUGNAR LAS DECISIONES QUE AFECTEN LOS PRESUPUESTOS DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO. (1a. XC/2011)
- PROCESOS. (s/clave)
- VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. EN ARAS DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, DEBE NOTIFICÁRSELE PERSONALMENTE LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA EL INDICIADO. (I.5o.P.50 P (10a.))
- PROCESADOS, GARANTIAS DE LOS. (s/clave)
- PROCESADOS, GARANTÍAS DE LOS.- (2310)
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