Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 202
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 202. Oportunidad
El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.
A la audiencia se deberá citar a todas las partes. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto.
Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.
En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el presente Capítulo.
El Ministerio Público al solicitar la pena en los términos previstos en el presente artículo, deberá observar el Acuerdo que al efecto emita el Procurador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SI CON MOTIVO DE SU APERTURA EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL SOLICITA LA IMPOSICIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN REDUCIDA EN UN CUARTO DEL MARGEN MÍNIMO, ESE MISMO (XVII.1o.P.A.75 P (10a.))
- REDUCCIÓN DE PENAS EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. EL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, FACULTA AL FISCAL PARA SOLICITAR LA REDUCCIÓN TANTO DE LA PRISIÓN C (1a./J. 17/2020 (10a.))
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA FACULTAD DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SOLICITAR LA REDUCCIÓN DE LAS PENAS CON MOTIVO DE SU APERTURA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PRO (XVII.1o.P.A.47 P (10a.))
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA FACULTAD PARA SOLICITAR SU APERTURA Y LA REDUCCIÓN DE LA PENA ES EXCLUSIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, POR LO QUE SI ÉSTE RECHAZÓ LA SOLICITUD DEL IMPUTADO (I.6o.P.134 P (10a.))
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LOS ARTÍCULOS 201, FRACCIÓN I, 202, PÁRRAFO PRIMERO, Y 205, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE ESTABLECEN QUE SÓLO EL MINIS (1a./J. 45/2022 (11a.))
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