Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 409
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 409. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño
Después de la apertura de la audiencia de individualización de los intervinientes, el Tribunal de enjuiciamiento señalará la materia de la audiencia, y dará la palabra a las partes para que expongan, en su caso, sus alegatos de apertura. Acto seguido, les solicitará a las partes que determinen el orden en que desean el desahogo de los medios de prueba y declarará abierto el debate. Éste iniciará con el desahogo de los medios de prueba y continuará con los alegatos de clausura de las partes.
Cerrado el debate, el Tribunal de enjuiciamiento deliberará brevemente y procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño. Dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, el Tribunal redactará la sentencia.
La ausencia de la víctima que haya sido debidamente notificada no será impedimento para la celebración de la audiencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 409 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LA SALA SE ENCUENTRA OBLIGADA A ORDENAR (XV.1o.2 P (11a.))
- REPARACIÓN DEL DAÑO. SI PREVIAMENTE A LA SENTENCIA SE RINDEN PRUEBAS PARA ACREDITAR SU MONTO Y ÉSTAS RESULTAN INEFICACES, DEBE ABSOLVERSE AL REO DE ESA PENA Y NO RESERVAR SU CUANTI (XXIII.3o.11 P)
- APELACIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SI EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRIMER GRADO Y TIENE POR ACREDITADOS EL DELITO Y LA (VII.1o.P.5 P (10a.))
- REPARACION DEL DAÑO, PAPEL QUE DESEMPEÑA EL OFENDIDO EN EL JUICIO RESPECTO DE LA. (s/clave)
- DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO. EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, ANTERIOR A SU REFORMA EN JUNIO DE 2008, NO PREVÉ LA FACULTAD DEL TRIBUNAL DE (1a. XCI/2016 (10a.))
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