Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo III — RESOLUCIONES JUDICIALES
Artículo 68
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. Congruencia y contenido de autos y sentencias
Los autos y las sentencias deberán ser congruentes con la petición o acusación formulada y contendrán de manera concisa los antecedentes, los puntos a resolver y que estén debidamente fundados y motivados; deberán ser claros, concisos y evitarán formulismos innecesarios, privilegiando el esclarecimiento de los hechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS. CONGRUENCIA DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIA, CONGRUENCIA DE LA, Y ALEGATOS. (s/clave)
- SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIAS. (s/clave)
- SENTENCIA INCONGRUENTE. (s/clave)
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