Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo IV — COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES
Artículo 74
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. Colaboración procesal
Los actos de colaboración entre el Ministerio Público o la Policía con autoridades federales o de alguna Entidad federativa, se sujetarán a lo previsto en la Constitución, en el presente Código, así como a las disposiciones contenidas en otras normas y convenios de colaboración que se hayan emitido o suscrito de conformidad con ésta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. PAPELES QUE DESEMPEÑA EN LOS PROCESOS PENALES EL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
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