Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SEXTO. Prohibición de acumulación de procesos
No procederá la acumulación de procesos penales, cuando alguno de ellos se esté tramitando conforme al presente Código y el otro proceso conforme al código abrogado.
Fuente oficial: consultar publicación
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