Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 126
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 126.
Cuando la víctima del delito de homicidio sea del sexo femenino o menor de edad, se aplicarán las penas previstas
en el segundo párrafo del artículo anterior.
Si además del homicidio, se cometen en perjuicio de la víctima otros delitos, deberá imponerse pena por cada
delito cometido aún y cuando con ello se exceda el máximo de la pena de prisión.
CAPÍTULO I BIS
FEMINICIDIO
[Capítulo Adicionado mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0790/2020 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 98
del 05 de diciembre de 2020]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HOMICIDIO. EL ARTÍCULO 126, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL ESTABLECER UNA AGRAVANTE PARA ESTE DELITO, CUANDO LA VÍCTIMA SEA MENOR DE EDAD, NO VIOLA L (XVII.1o.P.A.45 P (10a.))
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- HOMICIDIO EN RIÑA, METRICA DE LA PENA PARA EL DELITO DE. (s/clave)
- HOMICIDIO EN RIÑA, PENALIDAD APLICABLE AL. (s/clave)
- HOMICIDIO. LA ATENUANTE DE RIÑA EXCLUYE LAS AGRAVANTES DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.1o.P.10 P (10a.))
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