Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 136
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136.
El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía,
retribución, por el medio empleado, saña o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la
administración o procuración de justicia, o de periodistas; así mismo, en los supuestos de las fracciones X, XI,
XII y XIII del presente artículo:
I. Existe premeditación: Cuando se ejecuta la conducta después de haber reflexionado sobre el delito
que se va a cometer.
II. Existe ventaja:
a) Cuando el agente es superior en fuerza física a la víctima y ésta no se halla armada;
b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas
o por el número de los que intervengan con él;
c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa de la víctima; o
d) Cuando la víctima se halla inerme o caída y el agente armado o de pie. La ventaja no se
tomará en consideración si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere
corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.
III. Existe traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que
expresamente le había prometido a la víctima, o las mismas que en forma tácita debía ésta esperar
de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.
IV. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de
improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal
que se le quiera hacer.
V. Existe retribución: Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada.
VI. Por el medio empleado: Se causen por inundación, incendio, explosivos, o bien por
envenenamiento, asfixia, tormento, o mediante el uso de ácido o sustancia corrosiva, o cualquier
otra sustancia nociva para la salud.
VII. Existe saña: Cuando se aumenta deliberadamente el dolor de la víctima.
VIII. Cuando dolosamente se cometa en perjuicio de agentes policiales, así como de servidores públicos
que se encarguen de la administración o procuración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de
sus funciones o con motivo de las mismas, siempre que se estén cumpliendo con arreglo a la ley.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
IX Cuando dolosamente se cometan en perjuicio de periodistas o de empleados o titulares de medios
de comunicación, con motivo o en ejercicio de su actividad periodística.
X. Cuando en el momento de la privación de la vida, o posterior a ello, se realice la decapitación,
mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la
población, que atenten contra la dignidad humana por la exhibición de la causa de muerte.
XI. Cuando se cometa por razones de género contra una persona con identidad de género distinta a su
sexo.
XII. Cuando se lleve a cabo sirviéndose como instrumento de una persona menor de doce años o que
no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho.
XIII. Cuando se instigue para cometerlo, a una persona menor de dieciocho años.
[Artículo reformado en la fracción VI mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0520/2023 II P.O. publicado en
el P.O.E. No. 29 del 12 de abril de 2023]
[Artículo reformado en el párrafo primero y adicionado con las fracciones XII y XIII mediante Decreto No.
LXVI/RFCOD/1068/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]
[Artículo reformado en el párrafo primero y adicionado con la fracción XI, mediante Decreto No.
LXV/RFCOD/0388/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de octubre de 2017]
[Artículo reformado en las fracciones VIII y IX mediante Decreto No.15-2010 I P.O. publicado en el P.O.E.
No. 85 del 23 de octubre de 2010]
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 136.
El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía,
retribución, por el medio empleado, saña o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la
administración o procuración de justicia, o de periodistas; así mismo, en los supuestos de las fracciones X, XI,
XII y XIII del presente artículo:
I. Existe premeditación: Cuando se ejecuta la conducta después de haber reflexionado sobre el delito
que se va a cometer.
II. Existe ventaja:
a) Cuando el agente es superior en fuerza física a la víctima y ésta no se halla armada;
b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas
o por el número de los que intervengan con él;
c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa de la víctima; o
d) Cuando la víctima se halla inerme o caída y el agente armado o de pie. La ventaja no se
tomará en consideración si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere
corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.
III. Existe traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que
expresamente le había prometido a la víctima, o las mismas que en forma tácita debía ésta esperar
de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.
IV. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de
improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal
que se le quiera hacer.
V. Existe retribución: Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada.
VI. Por el medio empleado: Se causen por inundación, incendio, explosivos, o bien por
envenenamiento, asfixia, tormento, o mediante el uso de ácido o sustancia corrosiva, o cualquier
otra sustancia nociva para la salud.
VII. Existe saña: Cuando se aumenta deliberadamente el dolor de la víctima.
VIII. Cuando dolosamente se cometa en perjuicio de agentes policiales, así como de servidores públicos
que se encarguen de la administración o procuración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de
sus funciones o con motivo de las mismas, siempre que se estén cumpliendo con arreglo a la ley.
IX Cuando dolosamente se cometan en perjuicio de periodistas o de empleados o titulares de medios
de comunicación, con motivo o en ejercicio de su actividad periodística.
X. Cuando en el momento de la privación de la vida, o posterior a ello, se realice la decapitación,
mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la
población, que atenten contra la dignidad humana por la exhibición de la causa de muerte.
XI. Cuando se cometa por razones de género contra una persona con identidad de género distinta a su
sexo.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Código Penal del Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96
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XII. Cuando se lleve a cabo sirviéndose como instrumento de una persona menor de doce años o que
no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho.
XIII. Cuando se instigue para cometerlo, a una persona menor de dieciocho años.
[Artículo reformado en su fracción VI mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0520/2023 II P.O. publicado en
el P.O.E. No. 29 del 12 de abril de 2023]
[Artículo reformado en su párrafo primero y adicionado con las fracciones XII y XIII mediante Decreto
No. LXVI/RFCOD/1068/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]
[Artículo reformado en su párrafo primero y adicionado con una fracción XI, mediante Decreto No.
LXV/RFCOD/0388/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de octubre de 2017]
[Artículo reformado en las fracciones VIII y IX mediante Decreto No.15-2010 I P.O. publicado en el P.O.E.
No. 85 del 23 de octubre de 2010]
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