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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 136

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 136.

El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía,

retribución, por el medio empleado, saña o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la

administración o procuración de justicia, o de periodistas; así mismo, en los supuestos de las fracciones X, XI,

XII y XIII del presente artículo:

I. Existe premeditación: Cuando se ejecuta la conducta después de haber reflexionado sobre el delito

que se va a cometer.

II. Existe ventaja:

a) Cuando el agente es superior en fuerza física a la víctima y ésta no se halla armada;

b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas

o por el número de los que intervengan con él;

c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa de la víctima; o

d) Cuando la víctima se halla inerme o caída y el agente armado o de pie. La ventaja no se

tomará en consideración si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere

corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.

III. Existe traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que

expresamente le había prometido a la víctima, o las mismas que en forma tácita debía ésta esperar

de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.

IV. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de

improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal

que se le quiera hacer.

V. Existe retribución: Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada.

VI. Por el medio empleado: Se causen por inundación, incendio, explosivos, o bien por

envenenamiento, asfixia, tormento, o mediante el uso de ácido o sustancia corrosiva, o cualquier

otra sustancia nociva para la salud.

VII. Existe saña: Cuando se aumenta deliberadamente el dolor de la víctima.

VIII. Cuando dolosamente se cometa en perjuicio de agentes policiales, así como de servidores públicos

que se encarguen de la administración o procuración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de

sus funciones o con motivo de las mismas, siempre que se estén cumpliendo con arreglo a la ley.

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

IX Cuando dolosamente se cometan en perjuicio de periodistas o de empleados o titulares de medios

de comunicación, con motivo o en ejercicio de su actividad periodística.

X. Cuando en el momento de la privación de la vida, o posterior a ello, se realice la decapitación,

mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la

población, que atenten contra la dignidad humana por la exhibición de la causa de muerte.

XI. Cuando se cometa por razones de género contra una persona con identidad de género distinta a su

sexo.

XII. Cuando se lleve a cabo sirviéndose como instrumento de una persona menor de doce años o que

no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho.

XIII. Cuando se instigue para cometerlo, a una persona menor de dieciocho años.

[Artículo reformado en la fracción VI mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0520/2023 II P.O. publicado en

el P.O.E. No. 29 del 12 de abril de 2023]

[Artículo reformado en el párrafo primero y adicionado con las fracciones XII y XIII mediante Decreto No.

LXVI/RFCOD/1068/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]

[Artículo reformado en el párrafo primero y adicionado con la fracción XI, mediante Decreto No.

LXV/RFCOD/0388/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de octubre de 2017]

[Artículo reformado en las fracciones VIII y IX mediante Decreto No.15-2010 I P.O. publicado en el P.O.E.

No. 85 del 23 de octubre de 2010]

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Artículo 136.

El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía,

retribución, por el medio empleado, saña o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la

administración o procuración de justicia, o de periodistas; así mismo, en los supuestos de las fracciones X, XI,

XII y XIII del presente artículo:

I. Existe premeditación: Cuando se ejecuta la conducta después de haber reflexionado sobre el delito

que se va a cometer.

II. Existe ventaja:

a) Cuando el agente es superior en fuerza física a la víctima y ésta no se halla armada;

b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas

o por el número de los que intervengan con él;

c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa de la víctima; o

d) Cuando la víctima se halla inerme o caída y el agente armado o de pie. La ventaja no se

tomará en consideración si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere

corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.

III. Existe traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que

expresamente le había prometido a la víctima, o las mismas que en forma tácita debía ésta esperar

de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.

IV. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de

improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal

que se le quiera hacer.

V. Existe retribución: Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada.

VI. Por el medio empleado: Se causen por inundación, incendio, explosivos, o bien por

envenenamiento, asfixia, tormento, o mediante el uso de ácido o sustancia corrosiva, o cualquier

otra sustancia nociva para la salud.

VII. Existe saña: Cuando se aumenta deliberadamente el dolor de la víctima.

VIII. Cuando dolosamente se cometa en perjuicio de agentes policiales, así como de servidores públicos

que se encarguen de la administración o procuración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de

sus funciones o con motivo de las mismas, siempre que se estén cumpliendo con arreglo a la ley.

IX Cuando dolosamente se cometan en perjuicio de periodistas o de empleados o titulares de medios

de comunicación, con motivo o en ejercicio de su actividad periodística.

X. Cuando en el momento de la privación de la vida, o posterior a ello, se realice la decapitación,

mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la

población, que atenten contra la dignidad humana por la exhibición de la causa de muerte.

XI. Cuando se cometa por razones de género contra una persona con identidad de género distinta a su

sexo.

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Código Penal del Estado de Chihuahua

Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96

42 de 163

XII. Cuando se lleve a cabo sirviéndose como instrumento de una persona menor de doce años o que

no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho.

XIII. Cuando se instigue para cometerlo, a una persona menor de dieciocho años.

[Artículo reformado en su fracción VI mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0520/2023 II P.O. publicado en

el P.O.E. No. 29 del 12 de abril de 2023]

[Artículo reformado en su párrafo primero y adicionado con las fracciones XII y XIII mediante Decreto

No. LXVI/RFCOD/1068/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]

[Artículo reformado en su párrafo primero y adicionado con una fracción XI, mediante Decreto No.

LXV/RFCOD/0388/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de octubre de 2017]

[Artículo reformado en las fracciones VIII y IX mediante Decreto No.15-2010 I P.O. publicado en el P.O.E.

No. 85 del 23 de octubre de 2010]

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